Realidades internacionales de los Contextos de encierro

Al referirse a la educación en general , se debe de tener siempre presente que es un derecho inalienable el cual todo ser humano debe de tener acceso sea cual sea su condición.. Y no verse como un método para tratamiento disciplinario.
Varios países unieron fuerzas para mejorar en cuanto a este tema , y de esta manera  darle prioridad al derecho de la educación  como método transformador e individual que dará autonomía a cada individuo.Como se evidencia a continuación:

http://www.jus.gob.ar/prensa/noticia.aspx?id=1801

Se deben de tomar en cuenta las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos que menciona lo siguiente:

¨Se tomarán disposiciones para mejorar la educación de todos los reclusos capaces de aprovecharla, incluso educación religiosa en los países en que esto sea posible. La instrucción de los analfabetos y la de los reclusos jóvenes será obligatoria y la administración deberá prestarle particular atención. La educación de los reclusos deberá coordinarse, en cuanto sea posible, con el sistema de enseñanza pública a fin de que al ser puestos en libertad puedan continuar sin dificultad su preparación. ¨

Por lo tanto desde un marco legal internacional se vigila de cerca el cumplimiento de los derechos humanos para que se pueda realizar de una forma global.



[1] (Artículo 77 de las reglas mínimas para el tratamiento de reclusos, adoptadas por el Congreso de las Naciones Unidas Sobre Prevención 298 Revista IIDH [Vol. 36 10 Instituto de Educación de la UNESCO, 5ta Conferencia Internacional de Educación de Adultos (CONFITEA), “Educación de Adultos y reclusos”, Hamburgo, 1997 11 Cuadernillo: Legislación a favor de la educación de los detenidos. 1999. Tribunal de Casación de la Pcia. de Bs. As. La Plata, Argentina. 12 Ibid. del delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955).




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