Varios países unieron fuerzas para mejorar en cuanto a este tema , y de esta manera darle prioridad al derecho de la educación como método transformador e individual que dará autonomía a cada individuo.Como se evidencia a continuación:
http://www.jus.gob.ar/prensa/noticia.aspx?id=1801
Se deben de tomar en cuenta las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos que menciona lo siguiente:
¨Se tomarán disposiciones para mejorar la educación de todos los
reclusos capaces de aprovecharla, incluso educación religiosa en los países en
que esto sea posible. La instrucción de los analfabetos y la de los reclusos
jóvenes será obligatoria y la administración deberá prestarle particular
atención. La educación de los reclusos deberá coordinarse, en cuanto sea
posible, con el sistema de enseñanza pública a fin de que al ser puestos en
libertad puedan continuar sin dificultad su preparación. ¨
Por lo tanto desde un marco legal internacional se vigila de cerca el cumplimiento de los derechos humanos para que se pueda realizar de una forma global.
[1]
(Artículo
77 de las reglas mínimas para el tratamiento de reclusos, adoptadas por el
Congreso de las Naciones Unidas Sobre Prevención 298 Revista IIDH [Vol. 36 10
Instituto de Educación de la UNESCO, 5ta Conferencia Internacional de Educación
de Adultos (CONFITEA), “Educación de Adultos y reclusos”, Hamburgo, 1997 11
Cuadernillo: Legislación a favor de la educación de los detenidos. 1999.
Tribunal de Casación de la Pcia. de Bs. As. La Plata, Argentina. 12 Ibid. del
delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955).
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